Hoy os traigo una sentencia curiosa, que no es nada habitual, en relación con la pensión compensatoria.
Para que se conceda una pensión
compensatoria en el momento del divorcio hay que comprobar si se origina un desequilibrio económico para uno de los cónyuges con ocasión del divorcio y, para ello, el artículo 97 del Código Civil dice que hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1º.- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2º.- La edad y estado de salud del que solicita la pensión.
3º.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4º.- La dedicación pasada y futura a la familia.
5º.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o
profesionales del otro cónyuge.
6º.- La duración del matrimonio y de la
convivencia conyugal.
7º.- La pérdida eventual de un derecho a pensión.
8º.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9º.- Cualquier otra circunstancia relevante.
El juzgado tendrá que realizar un
“juicio prospectivo”, es decir, ponderar las circunstancias existentes y valorar si existe desequilibrio económico, si uno de los dos cónyuges queda en
desventaja económica respecto al otro a
consecuencia del divorcio y si ese desequilibrio se puede superar con el tiempo
o no. Si el juzgado considera que ese desequilibrio se puede eliminar con el tiempo pondrá una pensión temporal y si cree que esa desigualdad nunca se podrá superar, concederá la pensión de forma indefinida.
Lo habitual es que si se concede una
pensión compensatoria de forma indefinida o temporal y luego cambian sustancialmente las circunstancias (porque al pagador se le reducen sus ingresos, el que cobra la pensión se vuelve a casar o empieza a trabajar, por ejemplo) se le quite la pensión o se le limite en el tiempo.
Lo que no es habitual en absoluto es
que de una pensión temporal se pase a una pensión indefinida y esto es lo que ocurre en el caso que os comento. Vaya por delante que las circunstancias son excepcionales y esto no se puede solicitar con carácter general.
La situación es la siguiente: un
matrimonio se divorcia de mutuo acuerdo y firma un convenio regulador el 19 de
marzo de 2.012 en el que se pacta una pensión compensatoria para la esposa de
300 € mensuales durante seis años.
El matrimonio se había casado en
1.980 y tenía dos hijos. La esposa no tenía experiencia profesional y estaba
desempleada. No cobraba pensión o subsidio alguno y sus únicos ingresos eran
los procedentes de la pensión compensatoria.
La esposa podría obtener una pensión
no contributiva de 92,48 € a 369,90 € cuando alcanzara los 65 años.
Cuando pasa el plazo de los seis
años, en 2.018, la esposa presenta una demanda de modificación de medidas en la
que indica que firmó el convenio regulador del divorcio presionada y bajo un
estado de desequilibrio que le impedía discernir lo que firmaba y solicita que
la pensión compensatoria reconocida como temporal pase a ser vitalicia o, en
caso de que no se estime lo anterior, que la pueda seguir cobrando hasta que
pueda cobrar una pensión no contributiva de la Seguridad Social.
La cuestión a resolver es si se
puede apreciar el desequilibrio económico, no en el momento del divorcio, sino
en un momento posterior.
En este caso la Audiencia Provincial
de Jaén (sentencia de 5 de febrero de 2.019) dice que sorprende que las partes no hicieran un cálculo correcto de probabilidad en el momento del divorcio, puesto que la esposa tenía 53 años en ese momento, carecía de estudios y
formación y tenía poca experiencia laboral, ya que había dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y la crianza de sus hijos.
Pasados los 6 años de cobro de la
pensión compensatoria, la esposa no tiene trabajo ni posibilidad de encontrarlo. Además, en este caso concurren unas
circunstancias especiales: la esposa estaba inmersa en un procedimiento penal por denunciar a su marido al que posteriormente (por sentencia de 12 de marzo de 2.015) se le condenó por un delito de malos tratos habituales y por una falta de daños.
Por todo ello, la Audiencia
Provincial de Jaén entiende que en el momento del divorcio existía una verdadera desigualdad patrimonial que no se ha superado con el paso de los años y acoge la solicitud de la esposa y le da una pensión compensatoria de 300 € con
carácter vitalicio (que podrá cambiarse, no obstante, si cambian las
circunstancias).
El esposo, posteriormente, recurrió
en casación al Tribunal Supremo que, por Auto de 9 de octubre de 2.019
inadmitió el recurso.
Resulta, ciertamente, llamativa esta
sentencia y no creo que se pueda extrapolar a otros casos. No es fácil que tras firmar un convenio de mutuo acuerdo se modifique lo firmado y que de una pensión compensatoria temporal se pase a una vitalicia pero a veces no hay que tirar la toalla cuando las circunstancias son realmente excepcionales.